domingo, 15 de marzo de 2009

LAS PRESIONES A LAS QUE FUERON EXPUESTOS LOS JUECES Y CAMARISTAS DE LA CAUSA POR PARTE DE LA SECTA

DESDE UN COMIENZO LA GENTE DE LA SECTA PRESIONABA TANTO A LOS JUECES COMO A LOS EX ADEPTOS Y CAMARISTAS, PORQUE QUERIAN QUE SE CIERRE LA CAUSA Y DECLAREN LA FALTA DE MERITO TAL CUAL SUCEDIO, ANTERIORMENTE A ESTE ARTICULO YA PODRAN A VER VISTO LOS ARTICULOS DE EL EX PRESIDENTE EN ESE MOMENTO PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS BILL CLINTON Y SUS CONGRESISTAS QUE DECIAN QUE LA FUNDACIONA ESCUELA DE YOGA ERA PERSEGUIDA YA QUE ERAN 900 ALUMNOS DE LOS CUALES LA MITAD ERAN JUDIOS...(MENTIRA) QUE ERAN TODOS INTELECTUALES (MENTIRA) QUE ERAN MUCHOS ARTISTAS (MENTIRA) Y BLA BLA, ASI COMO TAMBIEN QUE TODO SE DEBIA A QUE LA PRESIDENCIA DE MENEN ERA LA MAS CORRUPTA Y QUE LOS JUECES ERAN NEO-NAZIS (TODAS MENTIRAS) VA CON LO DE MENEN SI FUERON CORRUPTOS HABRA SIDO EN OTROS ASPECTOS PORQUE INCLUSIVE HAY UN AUSPICIO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, ME IMAGINO QUE SI FUE TODO CULPA DE LA CORRUPCION DEL GOBIERNO NO HUBIERAN ESTADO INVOLUCRADOS NI RUCKAUF EX MINISTRO EN ESE ENTONCES Y LA SECRETARIA DE CULTURA COMANDADA POR MANZANO.

PERO BUENO VAMOS A SUPONER QUE LOS AMIGOS ESTADO UNIDENSES NO VIERON LAS PRUEBAS YA QUE LUEGO DIJERON QUE TODOS LOS TESTIMONIOS ERAN FALSOS (PARECE QUE INCLUIA MI TESTIMONIO TAMBIEN....EN EL CUAL SE APRECIABA CORRUPCION DE MENORES, REDUCCION A LA SERVIDUMBRE, ABUSO SEXUAL, PROSTITUCION ETC...) ENTONCES DE QUE HABLAMOS? ES LEGAL EL FIN DE LA CAUSA POR FALTA DE MERITO? CUANTO VALE EL TESTIMONIO DE UN CHICO DE 17 AÑOS HIJO DE UNA JERARQUIA MAXIMA DICIENDO TODO EL ATROPELLO VIVIDO? ES JUSTO QUE ESTEEN TODOS LIBRES??

AQUI LES VA OTRA PRUEBA DE LAS PRESIONES RECIBIDAS PARA CERRAR LA CAUSA, YA VIERON LAS PRESIONES POR PARTE DEL MAXIMO PODER POLITICO DE EEUU AHORA VEAN LAS PRESIONES DE LOS ALUMNOS QUE ADEMAS DE ATACAR A ALGUNOS EX ADEPTOS TAMBIEN HACIAN DE LAS SUYAS CON JUECES Y CAMARISTAS, ADEMAS DE TIRARLES LAPICES ROTOS INTENTANDO HACERLES BRUJERIAS.














Sábado 31 de agosto de 1996, Buenos Aires, República Argentina









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Sociedad



QUEJA ANTE LA CORTE

Jueces del Crimen denunciaron presiones de la Escuela de Yoga

Tratan un pedido de recusación en una causa por robo · Los miembros de la fundación acusan a camaristas de irregularidades · El tribunal logró medidas especiales de seguridad en el edificio



















El presidente de la Cámara del Crimen, Mariano González Palazzo, aseguró ayer que varios de sus colegas se sienten "totalmente presionados y hostigados" por algunos de los miembros de la Fundación Escuela Yoga de Buenos Aires, que tuvieron que enfrentar diversos juicios desde hace casi tres años.

El camarista ratificó también que ya están en marcha una serie de medidas para evitar que personas ligadas a esta fundación continúen "presionando" a los miembros de la Sala VI, que tienen que resolver un pedido de recusación en una causa por robo.

Luego de una reunión de acuerdo urgente que se realizó en el edificio de la Cámara del Crimen durante la tarde del jueves, González Palazzo acompañó a los miembros de la sala VI ante el ministro de la Corte Suprema, Julio Nazareno. También estuvieron reunidos con el ministro de Justicia, Elías Jassan, con el jefe de la Policía Federal, Adrián Pelacchi, y se comunicaron telefónicamente con el ministro del Interior, Carlos Corach. A partir de esas gestiones, la Cámara consiguió cambiar la guardia policial del edificio de Viamonte al 1100, de esta Capital, además de obtener la presencia permanente de una guardia de seguridad en la Sala VI de la Cámara.

La respuesta de la Cámara

Estas medidas son una respuesta de los integrantes de ese tribunal a la denuncia presentada el jueves ante el cuerpo de Auditores de la Corte por varios integrantes de la Escuela de Yoga. En esa presentación acusaban de supuestas irregularidades a los camaristas Carlos Alberto González, Carlos Elbert, Luis Ameghino Escobar, y González Palazzo, y a los jueces de instrucción Mariano Bergés y Roberto Murature.

Pero la denuncia más grave recayó sobre Ameghino Escobar, a quien intentan responsabilizar de agresiones físicas que habría recibido el jueves Graciela Alarcón, una de las directivas de la escuela de yoga.

El jueves por la tarde, varios integrantes de la Fundación, acompañados de sus abogados patrocinantes, intentaron en vano ser recibidos por el presidente de la Corte, quien no accedió a entrevistarse con ellos. Según aseguraron a Clarín fuentes del alto tribunal, "la compulsión con que estas personas intentan acceder a las entrevistas hace más difíciles las cosas".

La discutida causa contra la escuela de yoga comenzó a fines de 1993, cuando Valeria Llamas, una integrante de esa fundación, denunció a su padrastro, Rodolfo Sommariva, de "privación ilegal de la libertad". Dos semanas después, Sommariva se presentó a declarar ante el juez Mariano Bergés y denunció a su vez que la Escuela de Yoga era una secta que le había "lavado la cabeza" a su hijastra.

En marzo del año pasado, Bergés procesó al presidente de la fundación, Juan Percowicz, por corrupción de mayores y menores, promoción de la prostitución y estafa, pero la Cámara del Crimen revocó poco después esa decisión.

Robo agravado

A principios de este mes, y luego de casi tres años de acusaciones cruzadas, Murature procesó por "hurto calificado" a Juan Percowicz por entender que junto con su hijo Marcelo, procesado anteriormente por el mismo delito, había desvalijado el departamento de la psicóloga y vicepresidenta de la Fundación, Susana Schiavi, luego que ésta murió en un accidente.

Este procesamiento fue apelado ante la Cámara, y recayó en la Sala VI.

Entre otras "irregularidades", los integrantes de esa sala fueron acusados de "ocultamiento de pruebas, falsedad ideológica, indefensión y falta de foliatura" en los expedientes.

No obstante, y según plantearon a González Palazzo varios de los integrantes de la Cámara, los hechos fueron exactamente al revés: Ameghino Escobar y uno de los relatores de la Sala VI del tribunal fueron agredidos física y verbalmente por algunos de los miembros de la fundación.


http://www.clarin.com/diario/96/08/31/t-05601d.htm













LA SECTA Y SUS CONTACTOS LOGRAN LLEGAR A PLACIDO DOMINGO

En el Año 1996 Placido Domingo se presentaba en el Campo de Polo en Argentina, la Secta se la ingenia no solo para lograr un espacio en el show de Placido para incorporar una segmento de una opera de la secta llamada Cartas Marcadas sino que tambien logra que musicos de la secta toquen con el y tambien que el propio Placido Domingo acompañe a una cantante principiante de la secta, aqui adjunto las repercuciones que muestran la baja de calidad en el show, el asombro de los especialistas en la incorporacion de todo lo relacionado a la gente de la secta.

Esta historia en particular la eh vivido en primera persona, ya que en ese tiempo habia vuelto a vivir con mi madre y su pareja el compositor Mariano Kraus, ese dia recuerdo que me hicieron ponerme el mejor traje y me dieron mi tarjeta vip para entrar a cualquier lugar del espectaculo, en ese momento la verdad no me interesaba ni un poquito el ir a ver el espectaculo ya que no me gustaba lo lirico, pero sin embargo asisti porque en ese mismo año se estaba filmando en argentina la pelicula evita la cual estaba protragonizada por Madonna y Antonio Banderas y en un ataque de chululo decidi ir para conocer a estos actores, bueno al llegar en el detras se encontraban las carpas en las cuales se encontraban los artistas en ese lugar lo conoci a Placido Domingo que recuerdo muy bien que lo unico que me dijo ademas de ser muy simpatico fue "que precioso chico, como la madre.... ya que en ese momento estaba con mi mama y bueno vi todo el detras del show mas que el show porque la verdad no me gustaba, aproveche para sacarme una foto con Antonio Banderas y su Mujer Melanie Griffith y a casa!

Al otro dia recuerdo que el cholulismo de los integrantes de la secta no pudo mas que comprar todos los diarios ya que ellos pensaban que eran supremos y su obra de igual manera, sorpresa se llevaron al ver que toas las criticas subrayaban la actuacion de ellos pero de una manera increible por su nivel bajo comparado con el show que acostumbrava a brindar Placido Domingo.

 

 





Madurez y brillo vocal en el arte de Plácido Domingo


El gran tenor español mostró personalidad talento y carisma al abordar un programa pródigo en obras valiosas y complejas aunque con un final algo desdibujado; la cantante argentina Cecilia Díaz tuvo un desempeño descollante.


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Martes 20 de febrero de 1996 | Publicado en edición impresa 





    Plácido Domingo pudo llevar a cabo su presentación y rompió con el maleficio de la lluvia que se había ensañado con José Carreras hace un tiempo y recientemente con él mismo.

    Lo hizo bajo una noche estrellada y de temperatura agradable frente a un público muy numeroso si se tienen en cuenta el costo de las localidades el período del mes aún con muchos porteños de vacaciones y la simultánea actuación de Julio Bocca en otro escenario pero gratuito.

    No es el caso de reabrir el tema sobre las virtudes y defectos de este tipo de megaconciertos que sin duda contribuyó a la difusión masiva de la música clásica ni de hacer el análisis del comportamiento social frente a la música que se recibe a borbotones a través de medios audiovisuales con la aparente desaparición de las elites de melómanos.

    Sin embargo el gran artista demostró conocer que esos jovenes públicos una vez conquistados por el placer del arte musical son susceptibles de integrarse a nuevas elites en el mejor sentido del término con exigencias a la vez vivificantes y renovadoras. Si no fuera así el conocimiento y el arte quedarían condenados a un triste ocaso.

    De ahí que Domingo con acierto formuló un programa en su mayor parte renovado con obras valiosas y complejas algunas de ellas inclusive con particular fuerza teatral más difíciles de transmitir sin el ropaje y la atmósfera de la acción tal el caso de los pasajes de "Adriana Lecouvreur" de Cilea; el gran dúo de Amneris y Radamés de "Aida" de Verdi y el dúo entre Margarita y el protagonista de "Fausto" de Gounod.

    Las cumbres del concierto

    Un pasaje mágico se produjo con "Ideale" de Francesco Tosti can tado por Domingo con la colaboración del violinista argentino Rubén González. La hermosa canción se escuchó con un elegante fraseo vocal y cautivante sonido del violín concertino de la Orquesta Sinfónica de Chicago. Músico brillante sin duda.

    Del mismo modo fueron descollantes sus versiones del "Improvviso" de "Andrea Chenier" de Giordano de "O souverain...!" de "Le Cid" de Massenet y del soliloquio "E lucevan le stelle..." de "Tosca" de Puccini dichas con intensidad expresiva impecable línea y voz de ricas inflexiones y matices.

    También Domingo alcanzó inusitado brillo con "La del manojo de rosas" zarzuela de Pablo de Sorozabal saludada con sonora ovación.

    Excelentes voces femeninas

    Cecilia Díaz recibió un espaldarazo no solamente por el elogio dicho por Domingo sino por su exhibición de aplomo y seguridad vocal en dúos comprometidos. También fue excelente su vocalización en "De España vengo..." de "El niño judío" de Soutullo y Vert.

    Nuestra compatriota es una mezzo de matizado color y facilidad en los agudos una de las carencias clásicas de este tipo de voz llamada a figurar entre las figuras más relevantes de la actualidad.

    Del mismo modo la soprano portorriqueña Ana María Martínez logró imponerse con aptitudes generosas después de una presentación algo vacilante en las coloraturas en "Je veux vivre..." de "Romeo y Julieta" de Gounod. Pero en el dúo de "El gato montés" de Penella agregado fuera de programa y en perfecta comunión con Domingo y muy especialmente en el dúo entre Margarita y el protagonista en "Fausto" de Gounod dejó escuchar una voz importante y buena escuela.

    Domingo con su espontaneidad y dotes de maestro de ceremonias explicó las modificaciones del programa. Después del dúo de "La tabernera del puerto" cantado con seguridad junto a Díaz en efecto comenzaron los agregados y una zona de oscuridad artística.

    Gardel Mozart y una carta

    "Mi Buenos Aires querido" y "El día que me quieras" fueron aportes cargados de nostalgia pero también muchas máculas por falta de amalgama entre orquesta tenor y los colaboradores circunstanciales Rubén "D´Artagnan" González (violín) Mariano Kraus (oboe con su inefable y vistoso smoking rojo) y Daniel Binelli (bandoneón) en un intento fallido de lograr atmósfera porteña.

    Gracioso resultó el dúo de Don Giovanni y Zerlina de "Don Giovanni" de Mozart con voces de tenor y mezzo cuando la parte pide barítono y soprano e inaceptable el bajo nivel compositivo e interpretativo del dúo de soprano y tenor de "Cartas marcadas" de Kraus Mendelievich y González que Plácido Domingo -en gesto de bonanza y deseo de alentar- cantó junto a la principiante Verónica Loiácono.

    Después de una entrega vocal con derroche de capacidad y resistencia con "Granada" de Lara Domingo invitó a entonar el infaltable brindis de "La Traviata" de Verdi que a esa altura de la noche sólo cantaron los más apasionados.

    Por último cabe hacer mención de que la orquesta cumplió con dignidad su cometido pese a la confusa batuta de Eugene Kohn y que los acoples del sonido amplificado pusieron en riesgo el éxito de la presentación. De todos modos fue reconfortante escuchar y ver a Domingo en plenitud.

    Juan Carlos Montero



     



    Certifica.com

    González, Krauz y Mendelievich: Alumnos y Compositores de la Secta Escuela de yoga de BS AS OTROS QUE TRABAJAN EN LA EXPANSION DE LA SECTA!

    http://abraxasmagazine.wordpress.com/">Abraxas Magazine

    Revista de Psicología Sociedad y Cultura


    González, Krauz y Mendelievich: Los Compositores

    27 01 2008

    por María teresa Bordón

    Rubén D ‘Artagnan González, Mariano Krautz y Susana Mendelievich son los integrantes de este talentoso equipo de compositores. La prestigiosa carrera individual de cada uno de ellos, se ve ahora enriquecida por esta creativa asociación. Todas sus obras son producto de diferentes investigaciones filosóficas que realizan en la Escuela de Yoga de Buenos Aires: “Nuestro objetivo -dice Mariano Krautz- es inundar el planeta con nuestras obras.”
    Recordemos que Rubén D’Artagnan González comenzó su carrera como director titular de la Camerata Bariloche. Desde entonces ha dirigido importantes orquestas del mundo como la Chicago Symphony Orchestra, de la cual, además, fue “concertino” durante diez años. En noviembre de 1997 fue investido con el rango de Miembro Titular de la Academia Argentina de Música por la jerarquía y trayectoria de la labor realizada.
    Mariano Krauz fue consagrado como uno de los cinco mejores oboístas del mundo en los EE.UU en 1993.Desde 1988 es el primer oboe solista de la Orquesta filarmónica del teatro Colón de Buenos Aires.
    Susana Mendelievich, pianista internacional, dio recitales en auditorios de Madrid, Granada, Bélgicas, Berlin, Viena, Praga, Estocolmo y otras ciudades de Europa.
    Hoy, el afan de perfeccionamiento y la fórmula encontrada hizo posible la ímproba tarea para un artista: trabajar en equipo. Y de ello nos hablan las obras compuestas:

    Sinfonía de Dionisias y Lobo Solitario(1994)
    Opera Mágica Cartas Marcadas(1995)
    Suite Ameri-tango
    Ballet Venus, El Barón… y El Amor.

    En su momento cada una de ellas ha sido aplaudida en diferentes lugares del mundo.
    La Sinfonía, inspirada en la novela El Lobo Estepario de Herman Hesse, se estrenó en el Teatro Argentino de La Plata. Fue interpretada por la National Symphony Orchestra de Washington DC, la Annapolis Symphony Orchestra y Orquestas Sinfónicas de México, Costa Rica y Chile, entre otras.
    El libro Las cartas marcadas del jugador de póker del Dr. Juan Percowicz y el Dr. César Palotta fue la base literaria de la Opera. Después del estreno mundial en el teatro Avenida de Buenos Aires, en 1995, fue interpretada a través de distintas selecciones en Japón (Affinis Festival), Washington y Chicago. En San José de California se estrenó la obertura y en febrero del ‘96, en Buenos Aires, ante un público de 10.000 personas la soprano Verónica Loiácomo cantó junto a Plácido Domingo, con gran éxito, su duetto final.
    La suite Ameri-tango ha sido editada recientemente en los EE.UU en CD.
    La música del ballet fue aclamada por más de 2.000 personas que aplaudieron de pie, en su estreno mundial en Osaka, Japón, en enero de 1997. Fue ejecutada por la Century Osaka Orchestra, bajo la dirección del maestro Rubén D’Artagnan González. El argumento del ballet está basado en la novela Las aventuras del Barón Munchhausen de Burger, en el que participaron también el libretista y humorista Jorge Garayoa y la Lic. Silvina Palotta, quien además, coordinó el trabajo. En el se destaca el romanticismo como un aspecto innato del género humano que le permite, si persevera, llevar al éxito sus sueños mayores. Venus es el arquetipo del amor y de la belleza, con su hermosura tienta al mismo dios Sol. El barón de Munchhaussen, en cambio, es el paradigma del aventurero, el soñador exitoso que no cree en imposibles, que se interpongan entre sus sueños y su vida. Para él todo es un exitante desafío a su inrteligencia. Venus y el Barón se sientes irresistiblemente atraídos. La tensión es provocada por los personajes que atacan a los protagonistas para que no puedan cumplir sus sueños, empecinados en demostrarles que están equivocados. No solo creen en la mediocridad, sino que tratan de imponerla.
    A cada instante el Barón ofrece una roza a Venus: la rosa es un leit-motiv y simboliza la perfección. A la obra no le falta una mirada de humor que satiriza las acciones de los odiosos personajes amantes de la mediocridad. En otro de los tantos momentos de humor, vemos a Venus que se inclina ante el peso de las rosas con las que le va homenajeando el Barón.
    El amor, causa y sostén de la creación, tiene un papel protagónico en esta obra. Es el eje alrededor del cual se ordena o desordena el mundo. En algunos casos acerca y en otros aleja a los personajes quienes, según sus propias decisiones, entretejen la trama. Los personajes que se refugian en la mediocridad, se condenan a vivir atrapados en el mundo periférico, lento y opaco del aburrimiento. En cambio, los que deciden apostar a la aventura, ganan.

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    6 respuestas para “González, Krauz y Mendelievich: Los Compositores”

    19 11 2008
    Hugo (02:12:16) :

    Estimada Ana, tu comentario es impertinente y en realidad no tiene nada que ver con la temática del artículo, por lo tanto nos hemos tomado la livcencia de borrarlo.
    gracias de todos modos

    19 11 2008
    ana (15:24:07) :

    Sabes que pasa hUgo ? si sos parte de la Escuela de Yoga es entendible que borres mi comentario .
    Ahora si no lo sos , estaria bueno que revean a que grupos abalan.
    Investiga un poco en la web y si no sabias quien es esta gente , te vas a sorprender .
    Saludos

    19 11 2008
    Hugo (17:45:35) :

    Hola Ana:
    Algunas cosas:
    1- esta nota tiene mas de una década
    2- es una nota de musicos que habla sobre la obra de esos músicos
    3- lo que esos músicos, personas adultas, hagan de su vida en realidad no nos interesa
    4- el comentario es sobre su música en ese momento y, en todo caso se comenta, mas que avalar, a la obra de esos músicos.
    5 - la nota no habla sobre yoga
    6 - realizas un ataque a una nota partiendo de algo que solo sabes vos y es por eso que se quitó el comentario
    7 - finalmente, tomando lo que vos decís, miro en la red y veo una nota de Liliana Gorbato, y entiendo, en base a lo que decís, que esta gente debería formar parte de una tal Escuela de Yoga de Buenos Aires. Recuerdo ahora el caso, y recuerdo también que en aquella época, como periodista independiente realicé una investigación llegando a esta conclusión: eran todas personas adultas, profesionales, que en pleno uso de sus facultades adhirieron a una forma de vida con la que se puede o no estar de acuerdo pero que finalmente satisfacía sus necesidades.
    Particularmente creo que hay sectas permitidas (iglesia, fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, iglesias evangélicas, empresas de venta directa, partidos políticos en sus puestos mas altos, corporaciones, y otras prohibidas, como esta que vos mencionás, pero que no se diferencia en nada de las anteriores.
    Creo que las personas encuentran estos lugares y los acusan de sectas para justificar que despliegan partes de si que bajo otras circunstancias no se atreven a hacer.
    Por otra parte, cuando quien absorve la vida individual y familiar de una persona tiene visos económicos se habla de éxito, en tanto cuando se trata de cuestiones espirituales, filosóficas o de creencias no católicas, la gente habla de sectas.
    Particularmente Ana, no creo en las sectas y mas cuando se habla de personas adultas.
    Finalmente, no hay blancos y negros: si borro un comentario porque me parece impertinente no implica que forme pare de ninguna escuela. Es precisamente esto lo que considero sectario: si estas a mi favor bien, y si no estas es que estas en contra. A veces ver sectas es solo un fenómeno de proyección.
    que estes bien

    19 11 2008
    ana (18:22:07) :

    Hola Hugo , queria aclararle que no tiene nada que ver mi opinion con su trabajo o publicaciones .Me equivoque en este punto y le pido disculpas .Tengo 38 años y desde los 16 años hasta los 23 fui parte de esta Escuela de Yoga .Lo que ha leido sobre la investigacion de la señora Gorbato , es una decima parte de la relaidad que ahi se vivia .prostitucion entre otras cosas graves.Cuando un adulto elige, es posible que sea dudoso si es “lavado de cerebro o no lo es ” pero cuando se trata de un menor ahi ya cambia la cosa .En realidad empece a indagar sobre estas notas porque me llevan a un pasado personal del cual necesito aprender a convivir .Esta lejos de mi polemizar , solo le comento que hablo desde la experiencia vivida .Gracias por sus comentarios y si esto sirve para que una sola persona lo lea y no caiga en estos grupos para mi es mision cumplida
    saludos

    19 11 2008
    Hugo (18:49:44) :

    Hola Ana, ahora me queda más clara la cuestión y ciertamente acuerdo con vos en esto: una cosa es un adulto y otra un menor. En la investigación que hice realicé entrevistas a muchas personas, aunque todas eran adultas. Lamento tu experiencia y si te sirve comentar estas cuestiones te sugiero hacerlo vía mail privado, para lo cual estoy a tu disposición. Mi mail es mailto:hugobasile@gmail.com">hugobasile@gmail.com
    que estes bien

    23 02 2009
    pablo salum (16:12:13) :

    Hugo recien buscando informacion llego a tu articulo, sabes cual es lo gracioso de todo esto, que estos compositores que nombras ademas de pertenecer a la secta escuela de yoga de buenos aires, imparten en su musica letras relacionadas a la misma, por lo tanto no son compositores normales a los cuales uno escucha y no ve nada anormal, estamos hablando que encubiertamente estan constantemente esparciaendo y haciendo adeptos para la secta y a su ves la secta los ayuda para brindarles apoyo, consiguiendole notas, shows y dandoles apoyo economico. Saludos!

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    CARLOS BARRAGAN CAMPEON MUNDIAL DE MAGIA Y ALUMNO DE LA SECTA ESCUELA DE YOGA DE BS AS " B.A.Y.S"

    DESDE SUS COMIENZOS JUAN PERCOWICZ Y COMPANIA INTENTARON ENCUBRIRSE DETRAS DE MUCHAS ACTIVIDAS, UNA DE ELLAS FUE LA ARTISTICA, FORMARON UNA OBRA LIRICA CON LA CUAL LOGRARON QUE PLACIDO DOMINGO LE DEE UN ESPACIO EN SU SHOW AQUI EN ARGENTINA EN 1996 EN EL CAMPO DE POLO, HICIERON UN GRUPO DE ROCK LLAMADO POKER DE ASES CON EL CUAL LE PUSIERON LETRAS DE LOS LIBROS ESCRITOS POR LA SECTA Y UTILIZARON Y ACTUALMENTE UTILIZAN A EL MAGO CARLOS BARRAGAN QUE ES ALUMNO DE LA SECTA DESDE LOS AÑOS 90´, LA HISTORIA CON BARRAGAN ES GRACIOSO PERO ME UNE CON EL DESDE MUCHO ANTES QUE INGRESE A LA SECTA, YA QUE UN DIA LLENDO AL COLEGIO PRIMARIO VINO LA EMPRESA DE RECOLECCION DE BASURA EN ESE ENTONCES MANLIBA A REALIZAR UN SHOW DE MAGIA A MI COLEGIO, LUEGO DE ESO YA NOS CONOCIMOS DENTRO DE LA SECTA CUANDO INGRESO.

    SIEMPRE PERMANECIO DENTRO DE LA SECTA Y A SU VES REALIZANDO SU ACTIVIDAD DE MAGO, SIEMPRE CON AYUDA Y SOPORTE DE LA SECTA, ABRIENDOLE CIERTAS PUERTAS PARA PODER ESCALAR EN SU PROFESION.

    HOY EN LA ACTUALIDAD LUEGO DE SALIR CAMPEON DE MAGIA DE ILUSION EN LOS EEUU SE PRESENTO EN MUCHOS PROGRAMAS TELEVISIVOS EN LA TELEVISION ARGENTINA, TALES COMO VIDEO MACH O SHOW MACH, CON SUSANA GIMENEZ, EN MAÑANAS INFORMALES CON JORGE GUINZBURG Y MUCHOS MAS, EN SU ACTUAL PAGINA http://www.barragan-lamagia.com.ar/ ADEMAS DE MOSTRARNOS SU ACTIVIDAD NOS MUESTRA PARTE DE SU EQUIPO EN LA ACTUALIDAD Y POR CIERTO NOS ENCONTRAMOS CON ALGUIEN FUNDAMENTAL EN LA ARTISTICA DEL MAGO --- MARCELO PERCOWICZ CABECILLA PRINCIPAL DE LA SECTA ESCUELA DE YOGA DE BS AS JUNTO CON OTROS ALUMNOS DE LA MISMA.











    FOTO ACTUAL DE PERCOWICZ MARCELO



    CARTA DE AGRADECIMIENTO POR SHOW DE LA CORONA DE HOLANDA





    CARTA DE SIEGFRIED Y ROY A CARLOS BARRAGAN





    FOTOS CON SIEGFRIED Y ROY, Y EL CONDUCTOR MAS FAMOSO DE ARGENTINA - MARCELO TINELLI






    Carlos Barragan La Magia "Al Límite del Tango"



    Carlos Barragan y su Magic Team emprenden una nueva aventura.

    Magic Team:
    Eva Holc
    Victoria Hertel
    Jesús Alewaertss

    Vestuario
    Diana Cacciali

    Director Artistico
    Marcelo Percowicz

    RR.PP.:
    Raúl Di Pietro




    ESTAS SON PRUEBAS FUNDAMENTALES QUE NOS INDICAN CON QUE CONTACTOS CUENTAN LOS ALUMNOS DE LA SECTA, ES MAS COMO SE PUEDE VER MAS ARRIBA DIRECTAMENTE A MARCELO PERCOWICZ LO PUSIERON EN EL STAFF, MAS EVIDENTE IMPOSIBLE!!!

    http://www.barragan-lamagia.com.ar/

    UN EJEMPLO DE COMO JUAN PERCOWICZ UTILIZA A SU EJERCITO DE ABOGADOS PARA INTENTAR CALLAR LA VERDAD

    COMO HABIA COMENTADO ANTES CON RESPECTO AL PROCEDER DE JUAN PERCOWICZ CON RESPECTO A LOS ABOGADOS AQUI VA UN EJEMPLO DE UN JUICIO CONTRA LA PERIODISTA VIVIANA GORBATO CON FINES DE HACER CALLAR LA VERDAD.  
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    Fallo González, Adriana R. v. Gorbato, Viviana









    Fallos Clásicos










     


    modelos contratos comerciales civiles penales






     



    Tribunal: Corte Sup.
    Fecha: 31/08/2004
    Partes: González, Adriana R. v. Gorbato, Viviana
    DERECHOS PERSONALÍSIMOS - Derecho al honor - Dichos injuriosos en programa televisivo - Atribución a una fuente sincera - Publicación de sentencia - Daño resarcible
    ________________________________________
    DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN:
    I. La C. Nac. Civ., sala H, revocó la sentencia de grado, e hizo lugar a la demanda por la cual la actora persiguió una equitativa indemnización y la publicación de la sentencia en el diario "Clarín", por los dichos que calificó de falsos e injuriosos, vertidos por la demandada en un programa televisivo (v. fs. 356/361).
    El juzgador recordó que las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz de que la demandada (la periodista Viviana Gorbato) dijo en el programa "Almorzando con Mirtha Legrand" del día 13/11/1996 que "hay un cassette en poder de la justicia y consta en el expediente, donde una chica -la hija de Rubén González, Cosmito González- alborozada dice desde Estados Unidos: logré acostarme con mi padre". La actora entendió que se formularon dichos falsos e injuriosos sobre un supuesto incesto que jamás cometió, indicando que la demandada en un accionar malicioso, no había dudado en mancillar su buen nombre y honor, por lo que solicitó el pago de una indemnización por las mortificaciones que ello le causara, y la publicación de la sentencia en el diario Clarín.
    Para decidir como lo hizo, el a quo recordó la doctrina jurisprudencial del caso "Campillay Ver Texto " y destacó que, en el caso, no se utilizó una forma no asertiva, ni tiempos de verbos potenciales, y no se reservó la identidad de los implicados. Por ende -prosiguió- para la procedencia de la responsabilidad de la periodista no resulta necesario que se acredite el dolo o una culpa gravísima.
    Dijo, a continuación, que correspondía analizar si la noticia dada por la Sra. Gorbato en el programa citado, había tomado conocimiento público con anterioridad. Se refirió a las fotocopias de distintas publicaciones que se acompañaron a la causa, manifestando que en todas ellas se hacía referencia a las "actividades" y "tareas" desarrolladas en la Escuela de Yoga de Buenos Aires, pero en ninguna surgía una referencia expresa al caso de la actora Adriana González.
    En lo que atañe al contenido de la causa penal iniciada por ante el Juzg. Nac. Instr. n. 46 -añadió- correspondía remarcar que, dado el secreto del sumario prescripto por el art. 204 Ver Texto del CPPN, la información allí contenida no podía haberse dado a conocimiento público, por lo que la argumentación de la demandada acerca de las declaraciones de los testigos de esta causa haciendo referencia al supuesto incesto, carecían de entidad suficiente para ser contempladas.
    Señaló que la periodista también sostuvo que el supuesto incesto de la actora ya había sido comentado en su libro "La Argentina embrujada", pero juzgó que esta obra no tendría la misma repercusión que el programa televisivo antes aludido, circunstancia que la demandada se encontraba en mejor situación de demostrar.
    En cuanto a que la propia actora ya había expuesto a la luz pública los hechos íntimos de marras en el programa "Memoria" del día 1/11/1995, dijo que, luego de haber analizado los videocassettes acompañados, arribaba a una conclusión diferente, pues luego de ser consultada por el conductor sobre su caso, aquélla se refirió a la conflictiva relación existente entre sus padres, y a cómo aprovechó su madre para destruir la relación entre ella y su padre. De los dichos de la actora en el mencionado programa, coligió que intervino en él a los efectos de negar el incesto por el que la acusaba su madre, extremo que también intentó desmentir al presentarse en el programa de Mirtha Legrand, donde manifestó que mandó un cassette con una canción de homenaje a su padre, pero que de ninguna forma expresó la frase que se le atribuyó.
    Por ello, concluyó el a quo, las imputaciones de la demandada en el programa del día 13/11/1996, pusieron en tela de juicio la dignidad y el honor de la Srta. González y se entrometieron en su vida privada, al afirmar que había un cassette en poder de la justicia en el que constaba que la actora había dicho que logró acostarse con su padre. Señaló que en igual sentido lo había entendido el juez de instrucción en el sumario antes nombrado.
    Citando jurisprudencia propia, recordó haber sostenido que la violación de la intimidad supone la difusión de hechos verdaderos, agregando que si a una persona se lo acusa de corrupto, y no lo es, no se afecta su privacidad sino su honor por una falsa imputación. Sin embargo, señaló que esta cuestión no alcanzaba para el rechazo de la demanda pues la actora en el punto 3 de su escrito de inicio remarcó que la demandada no dudó en mancillar su buen nombre y honor, por lo que, en virtud del principio iura curia novit, se encontraba facultado para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsumirlos en las normas jurídicas que los rigen. Por lo expuesto -dijo más adelante-, y al no acreditar la demandada la veracidad de sus afirmaciones que de por sí resultaban agraviantes, proponía que se indemnizara en forma adecuada la violación al derecho al honor de la reclamante.
    Teniendo en cuenta que el art. 1071 bis Ver Texto del CCiv. deja en manos del juez el establecimiento de una indemnización equitativa, la propuso en $ 10.000, más los intereses que allí estableció. También solicitó la publicación de la sentencia, advirtiendo que, pese a que ello podría constituir una nueva invasión a la intimidad y al honor violados, debía tener en cuenta que entre la subjetividad del juez y la de la víctima, debía prevalecer esta última.
    II. Contra este pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 368/384 vta., cuya denegatoria de fs. 394 motiva la presente queja.
    Se agravia porque dice que en la respuesta de la Cámara se omitió ponderar el interés social preponderante y el concomitante debate público, contexto en el cual la demandada informó acerca de constancias en un expediente judicial, de prácticas incestuosas que conmueven el pudor de nuestra sociedad. Se trata -prosigue- de la dilucidación de actividades sectarias que corromperían los lineamientos de la estructura moral de nuestra sociedad y de las relaciones familiares.
    Dice que en esa dirección se enderezó la actividad probatoria que reveló que los principales medios gráficos y televisivos se ocuparon de las vinculaciones de la Escuela de Yoga de Buenos Aires con posibles actividades sexuales prohibidas por la moral y la ley. Sostuvo que la no valoración del interés público en juego y la desacertada ponderación de la participación de la actora en el mismo como protagonista, constituyen un grave desacierto que coadyuvó a volcar la interpretación jurisdiccional en el sentido de excluir del análisis la preponderancia de la libertad de expresión, para valorar simplemente si la conducta de la periodista generó o no daños en la esfera íntima de la actora, a la luz de la doctrina Campillay Ver Texto .
    También resulta agraviante la conclusión -añade- por cuanto no requería ser reservada una identidad que se había revelado públicamente en el programa "Memoria". Considera, asimismo, que la Sra. Gorbato hizo remisión a la fuente de la información que vertía y que la naturaleza secreta del expediente penal no puede enervar la procedencia de esa remisión. Ello -prosigue- por cuanto surge de la información periodística vertida en los actuados y por la propalación por la propia actora de lo vinculado a la actividad incestuosa investigada en las actuaciones penales en el programa "Memoria", que la cuestión había pasado al conocimiento público haciendo perder el carácter reservado de la actuación penal.
    Insiste en que quedó demostrado que los hechos a los que se refirió la demandada eran públicos. Reitera que en lo que respecta a las actuaciones penales, su contenido era conocido a la fecha de las afirmaciones de la demandada; y en cuanto a la información gráfica, si bien (salvo el libro de Gorbato) no hacen referencia directa a la actora, demuestran el carácter público de la investigación penal y el interés social que la actividad de los miembros de la Escuela de Yoga de Buenos Aires despertaba en la sociedad.
    En cuanto a los dichos vertidos en el programa "Memoria" (transcriptos en el expediente al fs. 331/332), reitera que fue la propia actora la que contribuyó en forma determinante a la difusión de la noticia, apelando a la audiencia masiva y general, a la vez que reproducía la información frente a otros testigos que declararon en autos y en sede penal, desorbitando la cuestión de su esfera íntima y privada. Sostiene la Srta. González que no dio a conocer las acusaciones de incesto a raíz de ser consultada por el conductor, sino que fue ella la que sin ser llamada comenzó a relatar la acusación de la que era víctima y que, en sentido contrario a lo sostenido por el juzgador, la presencia de la Srta. González en el programa "Memoria" no se limitó a una intervención destinada a negar las acusaciones de incesto formuladas por su madre, sino a darlas a conocer y a defender públicamente la institución Escuela de Yoga de Buenos Aires de la que era miembro activo; vinculando las dos cuestiones en el mismo sentido en que lo realizara la periodista demandada.
    Tacha además de arbitraria a la sentencia y deja sentado que la alzada hizo lugar a lo manifestado por su parte, en cuanto a que sostuvo que no existe en autos una violación a la intimidad de la demandada, circunstancia que fue el fundamento de su pretensión. Señala que, de hecho, la exorbitante condena se funda en una trasgresión al derecho al honor, cuestión novedosa en el pleito y no debatida con anterioridad. Sostiene que una adecuada exégesis del punto 3 de la demanda se aleja mucho de pretender una reparación al honor y que, dicho honor es reputado en la demanda como una secuela dañosa de la arbitraria ingerencia en la vida privada alegada por la actora, pero no como una categoría autónoma cuya reparación se persigue.
    Agrega que lo dicho es de fundamental importancia, al contemplar que la actora se reservó la indemnización del daño moral para perseguirlo por otra vía; la que contemplaría la reparación del daño siguiendo el esquema general de la responsabilidad civil pero que exceden la materia tratada por el art. 1071 bis Ver Texto del CCiv. Es decir -concluye- que se ha fallado sobre supuestos expresamente excluidos de la litis atentando contra el derecho de defensa, pues no se ha defendido contra una acción destinada a la reparación moral de un daño al honor, sino de una acción destinada a reparar la incursión en la esfera íntima del sujeto con principios diferentes, sustrato legal y objeto probatorio diferenciado.
    Alega que la cuestión se vuelve más compleja cuando se advierte que luego de proceder a lo que la Cámara denomina "calificación autónoma de los hechos de la causa" condena igualmente con fundamento en el art. 1071 bis Ver Texto del CCiv., que no es una calificación autónoma, sino la misma propuesta por la actora al pretender la reparación del daño a su intimidad. Agrega que si, efectivamente, se hubiera calificado autónomamente los hechos, tocaba a la alzada "decir el derecho" que protege el honor.
    Manifiesta que constituye un deber de los jueces respetar el principio de congruencia, esto es, ser coherentes en sus decisiones con las peticiones de las partes, principio este que ha desaparecido de la litis con el dictado de la sentencia atacada.
    También ataca a la sentencia denunciando que incurre en ultra petita inexcusable al condenar al pago de la suma de $ 10.000 con más accesorios mientras que la contraria desde el propio inicio de las actuaciones limitó su reclamo patrimonial a la suma de $ 1. Reprocha que en la sentencia no se dice como se llegó a dicha suma, cuáles fueron los criterios de evaluación o cuantificación, ni las pruebas en que se sustenta; pero por sobre todo -aduce-, no se ha exteriorizado qué principio jurídico admite condenar en sede civil más allá de la pretensión de la parte requirente. Se queja, además, de que se ha establecido una indemnización para reparar un daño al honor que fue expresamente excluido de la materia litigiosa por la contraria con fundamento en una norma que protege otro derecho distinto (violación a la intimidad).
    Por último, se agravia que el tribunal diga que "entre la subjetividad del juez y la de la víctima debe prevalecer esta última", haciendo primar la voluntad de la parte sobre la justicia o no de la decisión.
    III. En primer lugar, estimo que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inc. 3 de la ley 48 Ver Texto , toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional Ver Texto , y la decisión impugnada es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en aquéllas. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de V.E., pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados guardando, en consecuencia, ambos aspectos estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos 321:3596 Ver Texto , voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, consid. 3.)
    IV. Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que se invocan en el escrito de impugnación, me anticipo a opinar que las conclusiones del a quo, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio. En este orden, se advierte que las críticas del quejoso, solo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta. Se observa, asimismo, que reiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (v. doctrina de Fallos 312:1859; 313: 473 Ver Texto y sus citas, entre otros).
    Así, en cuanto a la crítica relativa a que la Cámara omitió ponderar el interés social preponderante y el debate público del asunto, hemos visto que el a quo puso de resalto que dicho interés estaba orientado a las actividades y tareas desarrolladas por la Escuela de Yoga de Buenos Aires, pero que de las distintas publicaciones cuyas fotocopias se acompañaron a la causa no surge una referencia expresa a las supuestas relaciones incestuosas atribuidas a Adriana González.
    Otro tanto ocurre con las revelaciones de la actora en el programa "Memoria", de cuya transcripción a fs. 331/332 de autos, surge de manera -a mi ver- evidente y en correspondencia con lo dicho por el juzgador, que intervino a fin de negar el incesto del que fue acusada por su madre.
    Con respecto a las actuaciones en sede penal, se observa que, además del secreto del sumario que el a quo se ocupó de señalar, también advirtió sobre las manifestaciones del juez de instrucción, en orden a la gravedad de los hechos ventilados en el sumario acerca de Adriana "Cosmito" González, que incluso indicaron la posibilidad de que esta hubiera mantenido relaciones con su padre; pero que lo cierto, era que ambos negaron en forma categórica tal situación, no surgiendo en autos prueba efectiva que fuera pasible de desvirtuar tal negativa. Agregó el juez penal que el cassette al que se alude en autos, no alcanza como para comprobar la veracidad de los dichos de ciertas personas que afirmaban los hechos atribuidos a la aquí actora, y que aquel presunto acto corruptor, tan solo resultaba una sugerencia carente de fundamentación, acerca de un acto del que se desconoce tanto la fecha, como el lugar donde presuntamente se habría llevado a cabo (v. fs. 359 vta.). En consecuencia, el expediente penal, no puede ser invocado ni para acreditar el conocimiento público de los dichos de la demandada, ni para referenciarlo como fuente de tales dichos.
    Reprocha también la recurrente -como se ha visto-, que se ha fallado sobre supuestos expresamente excluidos de la litis, pues no se ha defendido contra una acción destinada a la reparación de un daño al honor, sino una acción destinada a reparar la incursión en la esfera íntima del sujeto; y agrega que si, efectivamente, se hubiera calificado autónomamente los hechos, la alzada debía "decir el derecho" que protege el honor.
    Sobre el particular, se repara por una parte, que la apelante omitió indicar cuáles serían las defensas de las que se vio privada de ejercer contra la acusación de ofensa al honor, y por otra, que el juzgador decidió con fundamento en una interpretación amplia del art. 1071 bis Ver Texto del CCiv., partiendo de la circunstancia que la actora pidió se condenara a la demandada por haber mancillado su buen nombre y honor (v. fs. 4).
    Corresponde señalar, a mayor abundamiento, que la actora se refirió a la ofensa a su honor y a las mortificaciones que le causó la demandada por sus falsos dichos, en los diversos escritos presentados antes de la contestación de la demanda (v. fs. 8, 10, 15), por lo que no parece exacto que la apelante no haya tenido oportunidad de defenderse contra una acción destinada a la reparación de un daño al honor.
    Finalmente, tampoco puede prosperar la denuncia de que la sentencia incurrió en ultra petita al condenar al pago de $ 10.000, cuando la actora limitó su reclamo a $1. La simple lectura de las actuaciones ponen en evidencia que ello no es así, en tanto la actora desde el inicio pidió que se fijara equitativamente una indemnización (v. fs. 3, 8 y 10), y solo ante la insistencia del juez estableció el reclamo en la suma simbólica de $ 1, sin dejar de sostener que conforme al art. 1071 Ver Texto del CCiv., debe ser el juez quien fije equitativamente un monto en concepto de indemnización (v. fs. 8, párr. 3°, fs. 10 in fine, fs. 10 vta. y alegatos fs. 263 vta. párr. 4°).
    Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja.- Buenos Aires, noviembre 20 de 2003.- Nicolás E. Becerra.
    Buenos Aires, agosto 31 de 2004.
    Considerando:
    I. Que contra el pronunciamiento C. Nac. Civ., sala H, que, al revocar el de 1ª instancia, condenó a la periodista Viviana Gorbato a pagar la suma de $ 10.000 en concepto de indemnización del daño moral causado a la actora por las afirmaciones lesivas de su honor efectuadas en un conocido programa televisivo, como también a publicar parcialmente la sentencia en el diario "Clarín", la vencida interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.
    II. Que la cuestión en debate se origina en una aseveración efectuada por la demandada en el programa "Almorzando con Mirtha Legrand" del 13/11/1996, en el que se estaban tratando cuestiones vinculadas con las actividades desarrolladas en la Escuela Argentina de Yoga, que en esa época eran objeto de investigación en sede penal. En esa oportunidad, aquélla afirmó "Hay un cassette en poder de la justicia y consta en el expediente donde una chica -la hija de Rubén González, Cosmito González- alborozada dice desde Estados Unidos: logré acostarme con mi padre".
    III. Que el a quo, después de hacer una breve reseña de los hechos de la causa y de recordar que el ejercicio de la libertad de prensa no implicaba un derecho absoluto ni otorgaba impunidad a los periodistas, sostuvo que el cassette invocado como fuente de la información no había sido agregado en la causa y que de la transcripción efectuada en la contestación de demanda -en la que solo se hacía referencia a una canción que hablaba de un amor prohibido- no se podía colegir que hubiese mediado reconocimiento por parte de la actora de haber cometido incesto con su progenitor.
    IV. Que el tribunal agregó que al no haber probado la veracidad de la imputación -de carácter agraviante- y al no haber utilizado el modo potencial o reservado la identidad de las personas involucradas en la noticia, quedaba en evidencia el comportamiento negligente de la demandada y comprometida su responsabilidad por haber puesto en tela de juicio el honor y la dignidad de la demandante.
    V. Que sobre esa base y más allá de negar que se hubiese afectado el derecho de intimidad de la actora por tratarse de imputaciones falsas, destacó que en el escrito inicial se había destacado que la periodista mancilló su buen nombre y honor, motivo por el cual juzgó apropiado -invocando el principio iura novit curia- que se indemnizara la violación del derecho al honor de la reclamante en forma adecuada.
    VI. Que la recurrente sostiene que la sentencia apelada ha desconocido las previsiones de los arts. 14 Ver Texto y 32 Ver Texto de la CN., que se refieren a la libertad de expresión y de prensa, al admitir la condena por propalar información objetiva y veraz, como asimismo por dar a conocer una noticia de interés público atinente a las actividades "sectarias" desarrolladas por la Escuela de Yoga de Buenos Aires; que además se ha apartado de las pautas establecidas en el fallo "Campillay Ver Texto " y ha efectuado una valoración impropia de la prueba existente en el proceso al concluir que los hechos denunciados no habían tomado estado público antes de la difusión del programa conducido por Mirtha Legrand.
    VII. Que la apelante aduce también que el fallo debe ser descalificado porque el a quo ha prescindido de los términos en que se trabó la relación procesal entre las partes y los ha excedido. Sostiene que la demandante reclamó por la afectación de su derecho a la intimidad y la condena se sustenta en que se efectuaron imputaciones consideradas lesivas del honor de la peticionaria, aparte de que se ha fijado la cantidad de $ 10.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios cuando aquélla limitó a $ 1 su reclamo patrimonial.
    VIII. Que, por último, afirma que la publicación de la sentencia -prevista por el art. 1071 bis Ver Texto del CCiv.- es improcedente por cuanto la alzada ha excluido expresamente la existencia de un ataque a la intimidad y la ha condenado por la utilización de expresiones consideradas ofensivas del honor y reputación de la actora, lo cual configura una hipótesis ajena a dicha disposición legal.
    IX. Que en autos existe cuestión federal en los términos del inc. 3 del art. 14 Ver Texto de la ley 48, ya que si bien es cierto que el reclamo se refiere a un supuesto de responsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria a las pretensiones de la recurrente el planteo constitucional materia del litigio, a saber, la prescindencia de la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Campillay" (Fallos 308:789 Ver Texto ) y la consecuente afectación del derecho al honor e integridad moral al propalarse una información inexacta y agraviante. A su vez, los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a la cuestión federal aludida, serán tratados conjuntamente (doctrina de Fallos 321:703 Ver Texto ).
    X. Que en el referido precedente esta Corte resolvió que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -aun admitida la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho (Fallos 308:789 Ver Texto , consid. 7; Fallos 310:508; 316:2394 Ver Texto y 2416 Ver Texto ; 317:1448 Ver Texto ; 321:3170 Ver Texto ).
    XI. Que en relación con el primer recaudo, el tribunal ha expresado que el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia, pues cuando se adopta tal modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas, no con el medio a través del cual las han recibido sino con la específica causa que las ha generado. Los afectados por la información resultan beneficiados, de este modo, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho- podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que solo fueron sus canales de difusión (Fallos 316:2394 Ver Texto , consid. 6 y 2416 Ver Texto , consid. 10).
    XII. Que respecto del cumplimiento de dicha pauta y con arreglo a la finalidad señalada, se ha destacado que la información debe atribuirse a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por ella (Fallos 317:1448 Ver Texto ; 319:2965 Ver Texto , consid. 7, y 321:2848 Ver Texto ), lo que supone una referencia precisa que permita individualizar en forma inequívoca el origen de la noticia propalada.
    XIII. Que de acuerdo con lo expresado, en el caso no se han satisfecho las pautas sentadas por esta Corte. En efecto, la demandada aseveró categóricamente que Cosmito González había reconocido en un cassette y constaba en el expediente penal que había logrado acostarse con su padre; empero, los hechos narrados por la periodista no solo no se corresponden con las constancias existentes en el sumario criminal al tiempo de difundir esa información, sino que esas imputaciones difamatorias quedaron desmentidas tiempo después con el sobreseimiento dictado en la causa en que se investigaba el delito de corrupción de mayores (conf. documental sin foliar acompañada con el alegato presentado por la actora a fs. 263/270).
    XIV. Que es cierto que en sede penal diversos testigos declararon sobre la existencia de supuestas relaciones incestuosas entre la demandante y su progenitor, mas es falaz que aquélla las hubiese reconocido -como afirmó falsamente la demandada en el programa de Mirtha Legrand- porque en el cassette aludido -cuya transcripción obra a fs. 51 vta.- solo se encuentra grabada una canción creada por la actora que habla genéricamente de un amor prohibido entre un padre y una hija, circunstancia insuficiente para tener por reconocida una imputación de tal gravedad.
    XV. Que, por lo demás, no podía escapar al conocimiento de la demandada -que admitió expresamente haber tenido acceso al expediente penal y haber escrito un libro de investigación sobre el tema- que tanto el padre como la hija habían desconocido la veracidad de esa acusación, como tampoco que su contraria había intervenido anteriormente en otros programas televisivos para negar que hubiese cometido incesto, circunstancias que demuestran que obró con notoria despreocupación por la honra de la demandante al expresarse en la forma en la que lo hizo.
    XVI. Que, en tales condiciones, de "la falta de correspondencia objetiva entre lo informado y las constancias del juicio, en el cual la actora nunca admitió ni confesó haber cometido incesto con su padre", cabía derivar -como hizo el a quo- el pertinente juicio de reproche pues debe ponderarse la condición de periodista, formadora de opinión pública, que obligaba a la demandada a un obrar cauteloso al difundir la información (arg. art. 902 Ver Texto del CCiv.), y la exigencia de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de una noticia con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria (Fallos 310:508; 321:3170 Ver Texto y 325:50).
    XVII. Que los agravios de la apelante vinculados con la modificación de los términos en los que había quedado trabada la relación procesal y la orden de publicar parcialmente la sentencia dictada en autos, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 Ver Texto de la ley 48, máxime cuando la decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
    XVIII. Que los argumentos desarrollados para sostener que el tribunal estaba habilitado para juzgar el caso como un supuesto de violación del derecho al honor, no revelan errores graves de fundamentación ni de razonamiento pues en el escrito inicial y en la expresión de agravios la parte había efectuado reiteradas alusiones a que la imputación efectuada por su contraria había mancillado su buen nombre y honor, máxime cuando el a quo descartó la existencia de un ataque a su intimidad con sustento en que la acusación se refería a hechos que no eran verdaderos.
    XIX. Que con respecto a la publicación parcial del fallo, cabe recordar que la adopción de esa medida fue requerida por la actora al demandar con sustento en normas de derecho común y que esta Corte ha expresado que no existe obstáculo alguno de orden interpretativo para que, frente a la notable vinculación existente entre el derecho a la intimidad y el derecho al honor, este último encuentre una protección adicional en el art. 1071 bis Ver Texto del CCiv., que permite, como forma de reparación no excluyente, la publicación de la sentencia, más allá de que la figura penal análoga consagra también esa forma de tutela (art. 114 Ver Texto del CPen.; Fallos 310:508, consid. XVI).
    XX. Que, en cambio, los agravios de la demandada vinculados con el monto del resarcimiento concedido en concepto de daño moral suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que el tema referente a la determinación de los puntos comprendidos en la litis remite al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia extraordinaria, este principio reconoce excepción cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio (art. 18 Ver Texto de la CN.), el tribunal se ha excedido en el ejercicio de su jurisdicción.
    XXI. Que ello es así en el caso pues la actora manifestó -ante la insistencia del juzgado- que el monto del reclamo ascendía a la suma simbólica de $ 1, ya que el único objeto perseguido por su demanda era el de limpiar su buen nombre y honor y no obtener ningún tipo de indemnización (conf. fs. 15). De tal modo, la estimación del daño efectuada por la alzada en la suma de $ 10.000 importa una transgresión al principio de congruencia, máxime cuando para justificar ese temperamento solo se ha mencionado genéricamente que se hacía uso de las facultades que le conferían diversas normas del CPCCN. Ver Texto y se atendía a las características especiales en que se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente causa.
    XXII. Que en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 Ver Texto de la ley 48), por lo que corresponde descalificar -en el aspecto que se trata- la sentencia como acto jurisdiccional.
    Por lo expresado, y oído el Sr. procurador general, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se confirma el pronunciamiento en lo principal que decide, como también respecto de la orden de publicar un extracto de la sentencia en el diario Clarín. Así mismo y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16 Ver Texto , párr. 2°, de la ley 48, se condena a la demandada a pagar a la actora la suma simbólica reclamada por esta última de $ 1 en concepto de indemnización del daño moral (art. 1078 Ver Texto del CCiv.). Las costas serán soportadas en el orden causado (art. 71 Ver Texto del CPCCN). Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Adolfo R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.- Elena I. Highton de Nolasco.-

     




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    Council On Hemispheric Affairs


    Monitoring Political, Economic and Diplomatic Issues Affecting the Western Hemisphere

    Memorandum to the Press 99.12

    21 October 1999




     

    Menem’s presidency about to end in Argentina, with BAYS case being a glaring part of his flawed legacy

     

    • Menem prepares to leave presidential mansion, with part of his benighted legacy having been the selection of one of the most ill prepared and counter-productive ambassadors in Washington, Diego Guelar.

    • Newly formed Magistrates’ Council surprisingly agrees to hear charges against the controversial judge who had ruled, with no corroborating evidence, that two adults who were members of the Buenos Aires Yoga School (BAYS), were "mentally incompetent" and should be turned over to their parents whom they previously had charged with sexual abuse and neglect.

    • While the BAYS case receives great exposure on the Hill and in the White House, it is all but ignored in Buenos Aires, due to a lack of moral fiber and a supine media.

    • Tide begins to turn as key Argentine agency denounces judge’s role in BAYS case, as does high official of the University of Buenos Aires’ Law School.

    • Pressure building on Argentina authorities to come clean on BAYS case, as merely one small aspect of one of the most corrupt presidential administrations to plague the nation in its history.


    On Sunday, Argentine voters will elect a successor to President Carlos Saul Menem, whose administration has became synonymous with corruption and a contempt for moral and ethical values. Under his administration, the country’s basic democratic institutions haved fallen into an advanced stage of decrepitude. The legacy that Menem leaves behind him is meager. Rather than advancing his country and ennobling it, he has led it down the road of moral rot, and has substituted chicanery and deception for leadership. Meanwhile, to the consternation of Argentine officials, the BAYS affair is assuming a rising profile in the sparsely populated plains of U.S.-Argentine relations, significant for only the bizarre friendship between Menem and Bill Clinton. But even so, by now, more than 50 Democratic and Republican members of Congress, including the chairman and ranking minority leader of the House Judiciary Committee, have sent letters to President Menem or engaged in other efforts to gain clarification of the status of the charges against the Buenos Aires Yoga School (BAYS). This 300-member social and arts organization includes some of Argentina's most promising intellectuals and artists. Due to non-stop harassment by local authorities, the school has seen its size dwindle in the last seven years from a membership list of over 1,000, as a result of a concerted campaign against it by the country's judicial and prosecutorial officials. Another factor relating to the organization’s fate has been the malign neglect accorded it by the local press, with the notable exception of the Buenos Aires daily, Página 12.

    As the case worked its way through Argentina's notorious judiciary, which has been classified by several international business groups as being among the most corrupt in the world, it has witnessed multiple instances of blatant judicial impropriety. Although officials serving in the Menem administration, as well as the president himself, repeatedly have been apprised of the fact that the persecution of BAYS had raised serious alarm abroad as well as increasing concern at home, no initiative to redress the situation has been undertaken. Rather then express concern over a case which was giving Argentina negative publicity around the world, particularly due to its tainted judiciary, such government officials as Foreign Minister Guido Di Tella and the Argentine ambassador in Washington, Diego Guelar, have followed a policy of subscribing to statements of plausible deniability on the BAYS matter, whose gross inaccuracies are an insult to their intended audience’s intelligence.

    Ambassador Guelar, in particular, has engaged in outlandish tactics which have been so high-handed and offensive that they seriously have alienated a number of Democratic and Republican legislators, who have castigated him in letters later released to the press. The Guelar appointment was vintage Menem. Guelar who narrowly survived a major financial scandal thanks (as his critics charge) to friends in high places, has brought his government few benefits in Washington, except for being ridiculed over his repugnant actions. His mercurial temperament and inability to meaningfully process information or present a rational defense for controversial actions, such as his premature rush to close the Israeli Embassy bombing case in Buenos Aires, with its heavy loss of life, has resulted in his ill-serving both the Menem administrations, or, more important, his nation. This last action of his was heatedly condemned by both U.S. and Argentine Jewish leaders. He also has permitted the BAYS case to shape contemporary U.S. - Argentine relations. Nor has he endeared himself to congress when he called one staffer a "prostitute" because of her intention to participate in a congressional staff delegation’s visit to Argentina to investigate the BAYS affair. Rather than trying to quell the congressional wildfire over the BAYS case, he has only managed to throw gasoline over it.

    Meanwhile, the BAYS case is attracting increasing attention in Buenos Aires. The head of the Government’s public defender’s agency has denounced the trial judge’s persecution of BAYS and has publicly stated that if the case isn’t thrown out, that the organization would be justified in appealing to the Inter-American Court of Human Rights to obtain the justice it could not find in Argentina. He was later joined by the head of the criminal law faculty of the University of Buenos Aires Law School, the distinguished, Eugenio Raúl Zaffaroni, who declared that the core of the case against BAYS was totally without merit.

     

    Money not always talks when justice walks

    Six years ago, when public awareness of it first broke, the Buenos Aires press simple-mindedly dismissed BAYS as if the organization were a nothing more than a sex cult which routinely engaged in brainwashing its members — an Argentine version of a Jonestown. This was the prevailing portrait even though not a single member of the local media bothered to closely investigate any of the spurious charges lodged against the organization by a group of relatives who were intent on blaming it for their estrangement with their children. This was an act of personal irresponsibility on the media’s part, which a number of Argentine journalists now see as a grievous lapse of professionalism. Since the first wave of tabloid journalism was applied to the case, a veritable "código de silencio" (code of silence) descended on it until several years ago, when a group of young BAYS members come to Washington to work the halls of Congress in search of the justice which they had been denied in their native country.

    As a result of the ability of these BAYS members to capture the bipartisan interest and concern of an impressive number of congressmen, President Clinton eventually became involved in the case and has now written two letters expressing his concern over the apparent malfunctioning of proper legal procedures surrounding the trials of its members in Argentina. He also has made known that he had asked that the U. S. embassy in Buenos Aires "encourage Argentine authorities to respond fully to congressional correspondence on this matter."

    The BAYS case began when one of its members privately charged her step-father with sexual abuse. He, in turn, counter-sued the organization, claiming it to be a sex cult that had "brainwashed" his daughter and "had taken her away from him," then reducing her to "adult servitude." This last charge was based on an obscure Argentine law from the last century that had no logical application to this case. The legal basis used by sitting judge, Julio Cesar Corvalán de la Colina, now has been blown apart by the University of Buenos Aires’ Dr. Raul Zaffaroni’s devastating critique of it, in which he dismissed Corvalán ruling as a unfit for legal action. In sifting through the list of those individuals on the outside who were hostile to the institution, it was established that in most cases, the tension between anti-BAYS parents and their BAYS children in fact pre-dated the establishment of BAYS or when their children became members of the organization. In several of the more egregious circumstances, key local observers, including some judges, believe that parental payoffs likely have been made to tilt the direction of the trial and that a strategy was calculatedly put into play by the dissident parents to discredit the school in the minds of the public and as a means of diverting attention from their own troubled family lives.

     

    Bewitched, bothered and bewildered

    The BAYS case initially was presided over by Judge Mariano Bergés from December 1993 until November 1995. After a short interregnum, it was taken over by Judge Corvalán. Under Bergés orchestration, BAYS's largely professional and heavily Jewish membership had suffered the full gamut of rhetorical abuse and his bizarre antics. These included Bergés interrogating children of BAYS members for many hours without their lawyers or parents present, forced entry into private domiciles without a suitable search warrant, and the jailing on fraudulent charges of several BAYS members, all accompanied by a torrent of anti-Semitic epithets screamed out by him.

    As a result of these flagrant excesses, Bergés was brought before the Argentine congress' Impeachment Committee on charges of serious illegalities and non-professional behavior while handling the BAYS case and other matters--138 irregularities and 4 crimes including acts of sexual depravity in the BAYS case alone. Not surprisingly, this deeply politicized Argentine legislative entity, with members of the Radical Party (increasingly famed for its venality) in the lead, rallied behind Bergés and voted for his exoneration. But, in spite of the Radical delegation's stance, the entire Impeachment Committee moved to indict Bergés before the Senate for the crimes of abuse of power, prevarication, and failure in his duties as a public official.

    At this point, Bergés proceeded to caricature the process and embarrass even his defenders by charging that the BAYS defendants had "cast a spell over him." Although a final impeachment vote was never taken against Bergés, the BAYS case eventually was handed over to Corvalán, who now presides.

     

    Dr. Corvalán, Psychiatrist

    Instead of applying responsible jurisprudence in the BAYS case, Judge Corvalán grossly compounded his predecessor's malfeasance and lack of professional decorum. What will probably lead to his calamitous undoing is that Corvalán then engaged in the most flagrant misuse of his powers by duplicating the distortion of legal procedures and the misapplication of psychiatric practices engaged in during the worst days of the Stalinist era when opponents of the regime were routinely sent to be tortured in psychiatric wards in Siberia on supposedly medical grounds, without any justification or basis in fact.

    Last March, even though the matter lay outside his judicial discretion, Corvalán who was appointed to the bench by the Argentine military junta (which was responsible for the torture and murder of upwards of 25,000 innocent Argentine civilians during the 1970’s and 80’s) declared two of the BAYS members "mentally incompetent," and awarded legal custody over them to their mothers from whom they long had been estranged. This ruling was confirmed on appeal by the Sixth Chamber Appellate Court, even though the psychological exams of one of them — Maria Valeria Llamas —had been administered by a medical team, which established that she was of, sound mind. It should be noted that the Sixth Chamber has the reputation of being one of the most corrupt benches in a court system renown for its notorious lust for payoffs, a fact authenticated by the private acknowledgment by one of its senior judges. The mental health specialists who had ruled on the BAYS defendants, also found that one of them had been physically and sexually abused by her stepfather and mother. If this wasn't Argentina — a country featuring a scandal-a-day and where civic rectitude is nearly an extinct species — it would be all but inconceivable that a judge would completely ignore expert testimony, and, with no recourse to concrete evidence to the contrary, would arbitrarily award custody over a 27-year-old woman to the very person who the BAYS defendant previously had charged with sexual depravity. The University of Buenos Aires’ Dr. Zaffaroni strongly condemned Corvalán’s decision, stating that it was completely at variance with international practice.

    After a fact-finding mission to Argentina, by high level members of their staffs, Representatives R. Wexler, J. Conyers, T. Hall, J. Lewis and R. Underwood, expressed their concern in a letter to President Clinton: "The Delegation found many legal and judicial irregularities." They also parenthetically noted that "The Argentine Ambassador, Diego Guelar, was invited to testify but did not appear nor excuse himself."

     

    A growing support base

    After lamentably ignoring the case because the media successfully had assigned a cultist status to BAYS, Argentine human rights advocates finally began to come forward to denounce actions committed by the Argentine judiciary and prosecutorial officials. Nobel laureate, Adolfo Perez Esquivel argued that Corvalán's competency ruling concerning the two BAYS members purported mental soundness that begged to be investigated. The famed human rights group, Mothers of Plaza de Mayo, found that the Corvalán ruling violated Article 16 of the International Treaty on Civil and Political Rights. The Grandmothers of the Plaza de Mayo, concurred, maintaining that the actions taken by Corvalán "are similar to those committed against citizens during Argentina's dirty war, when individuals were stripped of their civil rights." For these and a long list of other reasons, many Argentine students of jurisprudence believe that Corvalán deserves to be indicted and forced to resign because he is one of those who has given Argentine jurisprudence its current ill-repute.

    Lawyers for the two BAYS defendants have pleaded for Corvalán's removal from their case in front of the Council of Magistrates, a new institution that evaluates judicial impropriety and instances of corruption. The case is now before that body's "Accusation Commission," headed by Radical party member Representative Melchor Cruchaga. At first, the case was destined to be routinely dismissed due to the built-in bias of Radical Party members, but due to the persistence of Council members Miguel Angel Pichetto and Judge Claudio Kipper, who argued that the charges against Corvalán must be heard, Cruchaga announced that because of the "international interest" in the case, a hearing would be held. This finding, although it may redeem Cruchaga’s reputation, could prove fruitless later on, although it still would represent no small victory for the small army of Argentines committed to civic enlightenment in the country. The petition for relief filed by the BAYS defendants has been supported by, among others, the distinguished physicist and human rights figure Dr. Federico Westercamp, the Argentine League for the Rights of Man, and members of the Argentine House Human Rights Commission.

    The proceedings against Corvalán are attracting a good deal of attention because the strong stand being taken against his blatant transgressions increasingly is being seen as a central milestone in Argentina's laborious struggle to earn the basic emblems of an authentic democracy and neutralize the country’s judicial and political corruption, which up to now has been its curse.



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    This analysis was prepared by Larry Birns, COHA Director


    Issued 21 October 1999




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    TRADUCCION AL ESPAÑOL

     

    NOTA: LA TRADUCCION FUE HECHA CON UN TRADUCTOR AUTOMATICO POR LO TANTO DONDE EN OCASIONES DICE "BAHIAS" SE REFIERE A LAS SIGLAS DE LA SECTA QUE SERIA "B.A.Y.S"

     

    La presidencia de Menem, a punto de terminar en la Argentina, con BAYS un flagrante caso de ser parte de su legado viciado

     

    • Menem se prepara para dejar mansión presidencial, con parte de su legado de haber sido ignorante de la selección de uno de los más mal preparadas y contra-productivas embajadores en Washington, Diego Guelar.

    • recién formado de Magistrados del Consejo sorprendentemente de acuerdo en escuchar las acusaciones contra el polémico juez que ha dictaminado, sin pruebas, de que dos adultos que eran miembros de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (BAYS), fueron "mentalmente incompetente" y debe ser entregado a sus padres a los que previamente había acusado de abuso sexual y abandono.

    • Si bien el caso BAYS recibe una gran exposición en el Capitolio y en la Casa Blanca, pero todo es ignorado en Buenos Aires, debido a la falta de moral y de una supina medios de comunicación.

    • marea comienza a su vez como clave agencia argentina denuncia el papel de juez en caso BAYS, al igual que el alto funcionario de la Universidad de Buenos Aires Facultad de Derecho.

    • Presión sobre la base de autoridades de Argentina para venir a limpiar BAYS caso, como sólo un pequeño aspecto de una de las más corruptas administraciones presidenciales de la nación a la peste en su historia.


    El domingo, Argentina votantes elegirán a un sucesor del presidente Carlos Saúl Menem, cuya administración se ha convertido en sinónimo de corrupción y un desprecio por los valores morales y éticos. Bajo su administración, el país de las instituciones democráticas básicas haved caído en una fase avanzada de decrepitud. El legado que deja tras de sí Menem es escasa. En lugar de avanzar y ennoblecimiento de su país, él ha llevado por el camino de la putrefacción moral, y ha sustituido sofismas y engaños para el liderazgo. Mientras tanto, para consternación de los funcionarios argentinos, el asunto es BAYS asumiendo un perfil ascendente en el escasamente pobladas llanuras de Estados Unidos y Argentina las relaciones significativas sólo para la extraña amistad entre Menem y Bill Clinton. Pero aun así, por ahora, más de 50 miembros demócratas y republicanos del Congreso, incluidos el presidente y líder del ranking de las minorías de la Cámara del Comité Judicial, han enviado cartas al presidente Menem o participan en otras actividades encaminadas a obtener la clarificación de la situación de los cargos en contra de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (BAYS). Este miembro de 300 organizaciones sociales y las artes de la Argentina incluye algunos de los intelectuales y los más prometedores artistas. Debido a la falta de detener el acoso de las autoridades locales, la escuela ha visto disminuyendo su tamaño en los últimos siete años a partir de una lista de miembros de más de 1000, como resultado de una campaña concertada contra él por la judicial del país y funcionarios de la fiscalía. Otro de los factores relativos a la organización de la suerte ha sido la negligencia maligna otorgado por la prensa local, con la notable excepción de los diarios de Buenos Aires, Página 12.

    En el caso trabajó su camino a través de la Argentina notorio poder judicial, que ha sido clasificado por varios grupos empresariales internacionales como uno de los más corruptos en el mundo, que ha sido testigo de varios casos de flagrante incorrección judicial. Aunque los funcionarios destinados en la administración de Menem, así como el propio Presidente, en repetidas ocasiones ha sido informado del hecho de que la persecución de BAYS había planteado graves de alarma en el extranjero, así como de creciente preocupación en la casa, ninguna iniciativa para corregir la situación se ha llevado a cabo. En lugar de expresar preocupación por un caso que Argentina estaba dando publicidad negativa en todo el mundo, en particular debido a su poder judicial viciado, por ejemplo, los funcionarios del Gobierno como Ministro de Relaciones Exteriores Guido Di Tella y el embajador argentino en Washington, Diego Guelar, han seguido una política de suscripción de declaraciones de la negación plausible BAYS sobre la materia, cuyos graves inexactitudes son un insulto a su inteligencia del público.

    Embajador Guelar, en particular, ha participado en extravagantes tácticas que han sido tan altos con las manos y ofensivo que se han alienado en serio un número de legisladores demócratas y republicanos, que tienen en las cartas le castigan posteriormente puesto en libertad a la prensa. El nombramiento fue Guelar época de Menem. Guelar restrictiva que sobrevivió a una gran escándalo financiero gracias (como sus críticos cargo) a los amigos en lugares altos, su gobierno ha dado pocos beneficios en Washington, excepto por ser ridiculizado en su repugnantes acciones. Su temperamento mercurial y la incapacidad de procesar la información de manera significativa o presentar una defensa racional de las medidas controvertidas, como su prematura carrera a cerrar la Embajada de Israel en caso de bombardeo de Buenos Aires, con sus numerosas pérdidas de vidas humanas, ha dado lugar a su mal servicio de la administraciones de Menem, o, más importante, su nación. Esta última acción de su condena fue acaloradamente tanto por EE.UU. como por los dirigentes judíos argentinos. También ha permitido el caso BAYS forma contemporánea de EE.UU. - las relaciones argentino. Tampoco ha endeared mismo al Congreso cuando un miembro del personal que él llamó una "prostituta" a causa de su intención de participar en una delegación del Congreso de la visita del personal a la Argentina para investigar el asunto BAYS. En lugar de tratar de sofocar el incendio forestal durante el Congreso BAYS caso, sólo ha logrado arrojar gasolina sobre él.

    Mientras tanto, el caso BAYS está atrayendo una atención cada vez mayor en Buenos Aires. El jefe del Gobierno del defensor público de la agencia ha denunciado el juez de la causa de la persecución de las bahías y ha declarado públicamente que si el caso no es expulsada, que la organización se justifica en que apela a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para obtener la justicia que no pudo encontrar en la Argentina. Posteriormente, fue acompañado por el jefe de la facultad de derecho penal de la Universidad de Buenos Aires Facultad de Derecho, el distinguido, Eugenio Raúl Zaffaroni, quien declaró que el núcleo de la causa contra BAYS fue totalmente de fundamento.

     

    El dinero no siempre se habla de justicia cuando camina

    Hace seis años, cuando el conocimiento público de su primera quiebra, la prensa de Buenos Aires sencillo conscientemente BAYS desestimó la organización como si fuera un poco más que un culto sexual que habitualmente participan en el lavado de cerebro a sus miembros - una versión argentina de un Jonestown. Este fue el retrato que prevalece a pesar de ni un solo miembro de los medios de comunicación locales la molestia de investigar de cerca alguna de las falsas acusaciones contra la organización presentada por un grupo de familiares que fueron la intención de culpar por su distanciamiento con sus hijos. Este fue un acto de irresponsabilidad personal de los medios de comunicación, que un número de periodistas argentinos ver ahora como un grave retraso de profesionalidad. Desde la primera ola de periodismo se ha aplicado al caso, un verdadero "código de silencio" (código del silencio), descendió sobre él hasta hace varios años, cuando un grupo de jóvenes miembros BAYS venir a Washington para trabajar en los pasillos del Congreso en búsqueda de la justicia que se les había negado en su país natal.

    Como resultado de la capacidad de estas bahías miembros bipartidista para capturar el interés y la preocupación de un gran número de congresistas, el Presidente Clinton finalmente se involucró en el caso y ha escrito dos cartas que expresaban su preocupación por el aparente mal funcionamiento de los procedimientos jurídicos adecuados en torno a los juicios de sus miembros en la Argentina. También ha hecho saber que había pedido que la embajada de los EE.UU. en Buenos Aires "fomentar autoridades argentinas para responder plenamente a la correspondencia del Congreso sobre esta cuestión."

    BAYS el caso se inició cuando uno de sus miembros en privado con cargo a su padrastro con el abuso sexual. Él, a su vez, contra el demandado ante la organización, alegando que se trata de un culto del sexo que había "lavado el cerebro" a su hija y "se había llevado a su fuera de él", entonces la reducción a "la servidumbre de adultos." Este último cargo se basó en una oscura ley argentina del siglo pasado que no tenía lógica aplicación a este caso. La base jurídica utilizada por el juez, Julio César Corvalán de la Colina, que ahora ha explotado por la Universidad de Buenos Aires "Dr. Raúl Zaffaroni la devastadora crítica de la misma, en la que se desestimó Corvalán sentencia como no aptos para una acción legal . Hurgando en la lista de las personas en el exterior que eran hostiles a la institución, se estableció que en la mayoría de los casos, la tensión entre la lucha contra la BAYS padres y sus hijos, de hecho, antes de la fecha de la creación de bahías o cuando sus hijos pasaron a ser miembros de la organización. En varios de los más atroces circunstancias, los observadores locales clave, incluidos algunos jueces, los padres creen que los pagos se han hecho probable de inclinar la dirección del juicio y que una estrategia calculatedly se pone en juego por el disidente para desacreditar a los padres de la escuela en el mente de la opinión pública y como medio de distraer la atención de su propia vida atribulada familia.

     

    Hechizado, molestia y desconcierto

    BAHÍAS inicialmente el caso fue presidida por el juez Mariano Bergés de diciembre de 1993 hasta noviembre de 1995. Después de un breve interregno, que fue asumida por el juez Corvalán. En virtud de Bergés orquestación, bahías de gran profesional y muy judío afiliación ha sufrido toda la gama de abuso retórico y su extraño comportamiento. Estos incluyen el interrogatorio de los niños de Bergés BAHÍAS miembros durante muchas horas sin que sus abogados o de los padres presentes, forzado la entrada en domicilios privados sin un orden de registro, y el encarcelamiento de varios de los cargos fraudulentos BAHÍAS miembros, todos ellos acompañados por un torrente de insultos antisemitas gritó a cabo por él.

    Como resultado de estas flagrantes excesos, Bergés fue llevado ante el Congreso argentino "impeachment Comisión de acusaciones de graves ilegalidades y no profesionales de comportamiento durante la manipulación de las Bahías caso y otros asuntos - 138 irregularidades y 4 delitos incluidos los actos de depravación sexual en el BAHÍAS caso solo. No es de extrañar que esta profundamente politizado argentino legislativas entidad, con miembros del Partido Radical (cada vez más conocida por su venalidad) a la cabeza, detrás de Bergés reunió y votó a favor de su exoneración. Pero, a pesar de la postura de la delegación radical, todo el impeachment Comisión se trasladó a Bergés acusar ante el Senado por los delitos de abuso de poder, prevaricación, y el fracaso en sus funciones como funcionario público.

    En este punto, procedió a la caricatura Bergés el proceso y avergonzar a sus defensores incluso mediante el cobro de las Bahías de que los acusados habían "lanzar un conjuro sobre él." A pesar de que una votación final de un juicio nunca fue tomada en contra de Bergés, la BAHÍAS finalmente el caso fue entregado a Corvalán, que ahora preside.

     

    El Dr. Corvalán, Psiquiatra

    Responsable en lugar de aplicar la jurisprudencia en las bahías caso, el juez Corvalán complica gravemente su predecesor de la malversación y la falta de decoro profesional. Lo que probablemente conducirá a su ruina calamitosa Corvalán es que entabla la más flagrante mal uso de sus facultades por la duplicación de la distorsión de los procedimientos judiciales y la mala aplicación de prácticas psiquiátricas durante los peores días de la era estalinista, cuando opositores al régimen fueron habitualmente enviados a ser torturados en centros psiquiátricos en Siberia supuestamente en motivos de salud, sin ninguna justificación ni fundamento.

    El pasado mes de marzo, a pesar de que el asunto quedaba fuera de su discreción judicial, Corvalán, que fue nombrado para el banco por la junta militar argentina (que fue responsable de la tortura y el asesinato de más de 25.000 civiles inocentes Argentina durante la década de 1970 y 80 ) declarado dos de los miembros BAHÍAS "mentalmente incompetente", y concedió la custodia legal sobre ellos a sus madres de los que siempre se había distanciado. Esta sentencia fue confirmada en apelación por la Sexta Sala de Corte de Apelaciones, a pesar de que el examen psicológico de uno de ellos - María Valeria Llamas-había sido administrado por un equipo médico, que estableció que ella era de mente sana. Cabe señalar que la Sala Sexta tiene la reputación de ser uno de los más corruptos en bancos de un sistema judicial conocido por su famoso ansia de beneficios, un hecho privado autenticado por el reconocimiento por uno de sus magistrados. Los especialistas en salud mental que se habían pronunciado sobre la BAHÍAS acusados, también encontró que uno de ellos habían sido maltratadas física y sexualmente por su padrastro y la madre. Si esto no es Argentina - un país con un escándalo a un día y la rectitud cívica, donde es casi una especie extinguida - sería casi inconcebible que un juez se ignoran por completo los testimonios de expertos y, sin recurrir a pruebas concretas de Al contrario, arbitrariamente detenido más de un premio de 27 años de edad a la misma persona que el acusado BAHÍAS previamente había acusado de depravación sexual. La Universidad de Buenos Aires "Dr. Zaffaroni condenó enérgicamente la decisión de Corvalán, señalando que era totalmente en desacuerdo con la práctica internacional.

    Después de una misión de investigación en la Argentina, por el alto nivel de los miembros de su personal, representantes R. Wexler, J. Conyers, T. Hall, J. Lewis y R. Underwood, expresaron su preocupación en una carta al Presidente Clinton: "La Delegación encontró muchas irregularidades jurídicas y judiciales. " También señaló que entre paréntesis "El embajador argentino, Diego Guelar, fue invitado a declarar, pero no aparecen ni excusa a sí mismo."

     

    Una creciente base de apoyo

    Lamentablemente después de ignorar el caso, porque los medios de comunicación con éxito había asignado un cultist a bahías, argentinos defensores de los derechos humanos, finalmente comenzó a presentar a denunciar las acciones cometidas por la Argentina funcionarios del poder judicial y de fiscalía. Premio Nobel, Adolfo Pérez Esquivel sostuvo que la competencia Corvalán decisión sobre los dos miembros BAHÍAS supuesta solidez mental que le rogaron que se investigue. El famoso grupo de derechos humanos, Madres de Plaza de Mayo, consideró que la decisión Corvalán violó el artículo 16 del Tratado Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Las Abuelas de la Plaza de Mayo, de acuerdo, sosteniendo que las medidas adoptadas por Corvalán "son similares a los cometidos contra los ciudadanos de la Argentina durante la guerra sucia, cuando los individuos fueron despojados de sus derechos civiles." Por estas y una larga lista de otras razones, muchos estudiantes argentinos de la jurisprudencia Corvalán cree que merece ser acusado y obligado a dimitir porque es uno de los que la jurisprudencia argentina ha dado su actual mala reputación.

    Abogados de las dos bahías para los acusados han alegado Corvalán, el traslado de su caso en frente del Consejo de la Magistratura, una nueva institución judicial que evalúa los casos de deshonestidad y la corrupción. El caso está ahora ante ese órgano de la "Comisión de Acusación", encabezada por el miembro del partido radical Melchor Cruchaga Representante. En primer lugar, el caso estaba destinado a ser sistemáticamente despedidos debido a la incorporada en la parcialidad de los miembros del Partido Radical, pero debido a la persistencia de los miembros del Consejo de Miguel Angel Pichetto y el juez Claudio Kipper, quien argumentó que los cargos contra Corvalán deberá ser oído, Cruchaga anunció que debido al "interés" en el caso, la audiencia se celebrará. Esta conclusión, aunque puede redimir la reputación de Cruchaga, podría resultar infructuoso más tarde, aunque todavía no sería pequeña victoria para el pequeño ejército de argentinos comprometidos con la iluminación cívica en el país. La petición de socorro presentada por el BAHÍAS acusados ha sido apoyado por, entre otras cosas, el distinguido físico y los derechos humanos figura el Dr. Federico Westercamp, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, y los miembros de la Casa Argentina Comisión de Derechos Humanos.

    El procedimiento contra Corvalán están atrayendo una buena dosis de atención por la posición firme en contra de transgresiones flagrantes de su cada vez más se considera como un hito en la Argentina laborioso lucha para ganar los emblemas básicos de una democracia auténtica y neutralizar la judicial del país y la corrupción política, que hasta ahora ha sido su maldición.

     

    http://www.coha.org/NEW_PRESS_RELEASES/New_Press_Releases_1999/99.12_Menem's_End.htm