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SECTA ESCUELA DE YOGA DE BUENOS AIRES EN MÁXIMA EXPANSIÓN POR EL MUNDO
Mi nombre es Pablo Salum tengo 26 años vivo en Argentina y desde los 8 años entre junto a mi madre a una secta de aquí Argentina que se llama Escuela de Yoga de Buenos Aires.
Me logré escapar teniendo 14 años, su fundador corrompe a menores de edad en tema sexuales y en otros delitos graves . Mi madre es una de las jerarquías máximas su nombre es Carmen Graciela Alarcón y mis otros 2 hermanos están ahí también hace años que no se conoce de ellos. Aquí en Argentina se inicio una causa judicial que duro mas de 7 años sin poder llegar a un resultado positivo, ya que esta secta cuenta con miles de adeptos y contactos políticos.
Yo he recibido múltiples abusos, desde golpes, privación de la libertad, reducción a servidumbre, corrupción de menores y lo peor me destruyeron a mi familia. El fundador de esta secta se llama Juan Percowich. Ellos lograron fuertes contactos políticos en muchos países, en Estados Unidos lograron que estas personas políticas de ahí vengan a mi país a presionar al sistema jurídico para que fallen a favor de esta secta, porque el fundador es judío y ellos alegaron persecución antisemita para defenderse de las numerosas denuncias en su contra.
Estos son los nombres de los funcionarios que les prometí congresista Cinthya McKinney, miembro destacado del Subcomité de Relaciones Internacionales sobre Operaciones Internacionales y Derechos Humanos, varios legisladores, entre ellos el demócrata Gary Ackerman, y el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, Henry Hyde, se hicieran eco de esas presunciones de los miembros de la escuela. También Luis Gutiérrez, miembro de la Cámara de Diputados norteamericana expresó a Menem que - el presidente Clinton se ha comprometido con nosotros a encomendar a su gobierno a resolver el caso lo más expeditivamente posible -, asegura el legislador. De esa forma el lobby de los alumnos de yoga incursionó hasta el Parlamento de los Estados Unidos.
A principios de este año, en otra misiva, pero enviada a Clinton, los congresales Gary Ackerman y Tom Campbell aseguran que - no es nuestra intención ni nuestro derecho intervenir en el sistema judicial argentino. Sin embargo, como miembros del Congreso en contacto directo con las relaciones internacionales, al igual que usted, y sabemos con certeza que usted lo hace, apoyamos la protección y refuerzo de los derechos humanos en el mundo entero. Le pedimos que plantee el tema del litigio de la Escuela de Yoga de Buenos Aires a Menem durante su visita oficial y le pida que investigue estas acusaciones». esta secta se caracteriza por acercarse al poder político pidiendo favores a cambio de favores sexuales, así logran todos sus propósitos.
Aquí mismo en Argentina estuvieron involucrados el presidente Menem, ministro Ruckauf, ministro Corach personas con altos rangos políticos y en este momento con causas judiciales abiertas, en definitivo esta claro que esta secta a violado los siguientes artículos:
Art. 126.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años , el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.- (Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
. 128.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.-
En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen.-
Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.- (Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 129.- Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.- Si los afectados fueren menores de dieciocho años, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.- (Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 133.- Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores.- (Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 140.- Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. (Nota: texto conforme ley Nº. 20.509)
Art. 142.- Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes
1º. si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;
2º. si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien si deba respeto particular;
3º. si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor;
4º. si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública;
5º. si la privación de la libertad durare más de un mes. (Nota: conforme ley Nº 20.642, vigente por Ley Nº. 23.077)
Art. 142 Bis.- Se impondrá prisión o reclusión de cinco a quince años, al que substrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
La pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión:
1º. si la víctima fuere mujer o menor de dieciocho años de edad;
2º. en los casos previstos en el artículo 142, incisos 2 y 3 de este Código.
Si resulta la muerte de la persona ofendida, la pena será de prisión o reclusión perpetua. (Nota: texto conforme leyes Nº. 20.642 y 23.077)
Art. 125.- El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años.-
La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.- (Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Yo les pido ayuda por favor!!!!! Yo estoy tratando de reunir gente que sepa del tema y quiera brindar su apoyo, se necesita apoyo de todo tipo, principalmente político así se resuelven estos delitos y recuerden que esta gente son miles y tienen hace años filiales en Estados Unidos y en otros países importantes, Rubén González, violinista argentino de la Sinfónica de Chicago le abrió las puertas a esta secta ahí en Chicago, necesito toda la ayuda en todo aspecto hasta información de todo tipo.
Gracias
Pablo Salum. pablosalum2004@yahoo.es
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